Telefónica Móviles Panamá, S.A. le da la bienvenida a la Portabilidad Numérica. ¿Sabías que esta facilidad te permite cambiar de operador de telefonía, sin perder tu número?, responde a esta y otras interrogantes con las siguientes preguntas frecuentes:
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Llena y firma la SOLICITUD de Portabilidad ante el operador al cual deseas cambiarte.
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Presenta tu CÉDULA de identidad personal si eres panameño o el PASAPORTE si eres extranjero.
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Presenta la ÚLTIMA FACTURA PAGADA que demuestre que no tienes saldo pendiente por llamadas en tránsito ni subsidio del celular.
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El operador debe guardar copia de estos documentos.
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Llena y firma la SOLICITUD de Portabilidad ante el operador al cual deseas cambiarte.
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Presenta la CÉDULA de identidad personal si eres panameño o el PASAPORTE, si eres extranjero.
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Minutos después recibirás en tu teléfono un número (NIP) que identifica la solicitud, cuando lo recibas muéstraselo al operador donde estás realizando el cambio.
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Recuerda llevar el celular en uso, al momento de hacer la solicitud de cambio.
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24 horas desde que se presente la solicitud.
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Aproximadamente 30 minutos en horas de la madrugada (entre 1:00 A.M. y 3:00 A.M.)
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Cambiarse de operador es GRATIS. Sin embargo, cada panameño que tenga una línea de teléfono activa deberá pagar a la ASEP 3 centésimos mensuales por administrar el Sistema de Portabilidad Numérica aunque esté portado o no (Ley 70 de 2009 y Res. AN No.4867-Telco Nov.02/2011).
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Sí, firmando un FORMULARIO de cancelación de la solicitud, para lo cual nuestros agentes podrán asistirle.
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Puedes solicitar el desbloqueo del terminal al operador del cual te estas portando una vez hayas cancelado el subsidio del mismo.
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Si eres cliente prepago debes transferir a otro usuario de la misma red tu saldo activo antes de ser portado, de lo contrario ese saldo se pierde.
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Si eres cliente de contrato debes cancelar cualquier cargo de tránsito con el Donante.
Deberes y derechos para servicios de telecomunicaciones
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Derecho a tener acceso a los servicios públicos, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la República de Panamá.
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Derecho a tener acceso a los servicios públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones.
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Derecho a que sus solicitudes de instalación, conexión, traslado, ampliación, o restablecimiento del servicio se atiendan de manera expedita, cortés y sin atrasos injustificados.
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Derecho a ser informado sobre el tiempo estimado requerido para atender solicitudes relacionadas con el servicio.
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Derecho a recibir un servicio con los niveles de calidad establecidos por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos o según el tipo de concesiones o licencias.
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Derecho a que la facturación del servicio se ajusta a los precios o tarifas vigentes, salvo acuerdo libre y voluntario entre las partes.
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Derecho a que sus solicitudes, reclamaciones y pagos se atiendan sin trámites excesivos o innecesarios, en locales de fácil acceso, cómodos y seguros, en horarios fijados y anunciados por el prestador.
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Derecho a ser informado sobre todas las consecuencias que se derivan de no pagar el servicio en el tiempo establecido.
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Derecho a recibir en todo momento información clara y detallada acerca de los servicios ofrecidos, precios y tarifas vigentes, así como los diferentes planes y opciones de servicio disponible.
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Derecho a que se le mida correctamente el consumo, según los plazos y términos fijados.
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Derecho a recibir la facturación del servicio en el tiempo apropiado y por las vías más idóneas.
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Derecho a que se le reconozcan y se le paguen oportunamente los créditos a su favor.
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Derecho a ser informado de las interrupciones del servicio y su duración. Estas interrupciones deben afectar a la menor cantidad de usuarios, con la menor duración y en horas de menor demanda.
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Derecho a recibir explicaciones cuando las interrupciones sean imprevistas y causen molestias significativas.
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Derecho a recibir mayor cantidad y calidad del servicio si el usuario asume el costo adicional, pero sin afectar en cantidad y calidad a otros usuarios.
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Derecho a obtener los créditos o compensaciones por interrupciones o deficiencias en el servicio, con fundamento en las leyes sectoriales vigentes.
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Derecho a elegir libremente y adquirir los artefactos equipos en los que utilice el servicio público, siempre que éstos cumplan con las disposiciones legales de uso vigentes en el país.
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Derecho a la confidencialidad de la información individual que surja en su relación con el prestador, salvo orden escrita de autoridades competentes.
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Derecho a la inviolabilidad y secreto en las telecomunicaciones, salvo orden escrita del Procurador General de la Nación.
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Derecho a que su prestador lo proteja de intentos de fraudes por terceros.
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Derecho a la notificación oportuna del prestador en caso de uso o consumo extraordinario del servicio que recibe.
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Derecho a reclamar ante el prestador por cualquier deficiencia u otro aspecto relacionado con la prestación del servicio y a recibir respuesta en plazo no mayor de 30 días.
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Derecho a presentar su reclamo personalmente, o a través de teléfono, correo, fax o cualquier otro medio que el prestador ponga a su disposición.
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Derecho a recurrir ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, luego de reclamar ante el prestador, sino le satisface la respuesta del prestador.
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Derecho a cancelar su solicitud de portabilidad antes del periodo de 4 horas.
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Derecho a que sus líneas sean portadas dentro de un día hábil.
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Derecho a que el concesionario Donante le desbloquee el celular antes de ser portado.
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Derecho a solicitar al concesionario Receptor que asuma los saldos que adeude al concesionario Donante siempre y cuando éstos acuerden un procedimiento para liquidar la cuenta.
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Mantener al día todas las responsabilidades contraídas con el operador Donante.
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Pagar mensualmente la Tasa de Portabilidad que fije la ASEP para cubrir los costos de la Entidad de Referencia.
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